Cancela tus deudas legalmente
Si no puedes pagar lo que debes, la ley te permite cancelar total o parcialmente tus deudas a través de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Te acompañamos en todo el proceso.
La EPI es la resolución judicial que declara canceladas las deudas que no has podido pagar. Una vez concedida, esos acreedores ya no pueden reclamarte esas cantidades: es lo que significa, en la práctica, empezar de cero.
Qué podemos cancelar y qué no
Qué se puede cancelar
- Préstamos personales y al consumo.
- Tarjetas y créditos rápidos (revolving).
- Microcréditos y financieras.
- Avales y deudas derivadas de tu negocio.
- Descubiertos y reclamaciones de recobro.
Qué NO se puede (o con límites)
- Deuda pública (Hacienda y Seguridad Social): solo de forma limitada.
- Pensiones de alimentos.
- Multas y responsabilidades penales.
- Deudas generadas de mala fe o fraudulentas.
Tu caso, de principio a fin
Analizamos tu deuda
Estudiamos qué deudas tienes y cuáles son exonerables en tu caso.
Preparamos el expediente
Reunimos la documentación y presentamos la solicitud.
Tramitamos la EPI
Llevamos el procedimiento hasta la exoneración de la deuda.
Sales de ASNEF
Gestionamos tu salida de los ficheros de morosos.
¿Cuánta deuda podrías cancelar?
Haz el test y obtén una estimación orientativa de tu deuda cancelable. Gratis, anónimo y sin compromiso.
Cuánto cuesta y formas de pago
El coste depende de la complejidad de tu caso. En el estudio gratuito te damos un presupuesto claro y cerrado, con opciones de pago fraccionado. Nada de letra pequeña ni cargos inesperados.
Dudas habituales
Cancela lo que no puedes pagar
Cuéntanos tu caso. Un abogado te dice, con claridad, qué parte de tu deuda puedes cancelar.