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Cancela tus deudas legalmente

Si no puedes pagar lo que debes, la ley te permite cancelar total o parcialmente tus deudas a través de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Te acompañamos en todo el proceso.

Préstamos personalesExonerable
Tarjetas / revolvingExonerable
MicrocréditosExonerable
Avales y deudas de negocioExonerable
Hacienda / Seg. SocialLimitada

La EPI es la resolución judicial que declara canceladas las deudas que no has podido pagar. Una vez concedida, esos acreedores ya no pueden reclamarte esas cantidades: es lo que significa, en la práctica, empezar de cero.

Honestos desde el principio

Qué podemos cancelar y qué no

Qué se puede cancelar

  • Préstamos personales y al consumo.
  • Tarjetas y créditos rápidos (revolving).
  • Microcréditos y financieras.
  • Avales y deudas derivadas de tu negocio.
  • Descubiertos y reclamaciones de recobro.

Qué NO se puede (o con límites)

  • Deuda pública (Hacienda y Seguridad Social): solo de forma limitada.
  • Pensiones de alimentos.
  • Multas y responsabilidades penales.
  • Deudas generadas de mala fe o fraudulentas.
Cómo lo hacemos

Tu caso, de principio a fin

01

Analizamos tu deuda

Estudiamos qué deudas tienes y cuáles son exonerables en tu caso.

02

Preparamos el expediente

Reunimos la documentación y presentamos la solicitud.

03

Tramitamos la EPI

Llevamos el procedimiento hasta la exoneración de la deuda.

04

Sales de ASNEF

Gestionamos tu salida de los ficheros de morosos.

Estímalo ahora

¿Cuánta deuda podrías cancelar?

Haz el test y obtén una estimación orientativa de tu deuda cancelable. Gratis, anónimo y sin compromiso.

1 minuto Sin compromiso
Sin sorpresas

Cuánto cuesta y formas de pago

El coste depende de la complejidad de tu caso. En el estudio gratuito te damos un presupuesto claro y cerrado, con opciones de pago fraccionado. Nada de letra pequeña ni cargos inesperados.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

La mayoría de la deuda privada es exonerable. La deuda pública se cancela con límites. En el estudio te decimos qué parte de tu deuda entra.
Por lo general entre {{X}} y {{Y}} meses, según el juzgado y tu situación. Te damos una previsión realista desde el principio.
Una vez concedida la exoneración, esos acreedores no pueden reclamarte las deudas canceladas.
Empieza de cero

Cancela lo que no puedes pagar

Cuéntanos tu caso. Un abogado te dice, con claridad, qué parte de tu deuda puedes cancelar.

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