Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad
No necesitas cumplir condiciones imposibles. En esencia, basta con ser una persona honesta que de verdad no puede pagar sus deudas.
Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad necesitas, en esencia: ser deudor de buena fe, estar en situación de insolvencia (no poder pagar tus deudas), que el importe sea asumible por el procedimiento y no haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos 10 años.
Qué se necesita, punto por punto
Ser persona física
Particular o autónomo. La ley está pensada para personas, no para grandes sociedades.
Estar en insolvencia
Actual o inminente: no puedes hacer frente a tus deudas con regularidad.
Actuar de buena fe
No haber ocultado bienes ni generado la deuda de forma fraudulenta.
Sin ciertos antecedentes
No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años.
Sin exoneración reciente
No haberte beneficiado de la exoneración en los plazos que marca la reforma de 2022.
Origen de la deuda
Que no sea exclusivamente deuda pública por encima de ciertos límites.
Algunos matices para autónomos
Si tu deuda viene de un negocio, hay detalles que conviene tener claros antes de empezar.
- Puedes acogerte tanto si sigues de alta como si ya cesaste tu actividad.
- La deuda con Hacienda y la Seguridad Social suele ser relevante en estos casos y se exonera con límites.
- Es clave acreditar correctamente el origen de las deudas y la situación real del negocio.
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