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Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

No necesitas cumplir condiciones imposibles. En esencia, basta con ser una persona honesta que de verdad no puede pagar sus deudas.

Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad necesitas, en esencia: ser deudor de buena fe, estar en situación de insolvencia (no poder pagar tus deudas), que el importe sea asumible por el procedimiento y no haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos 10 años.

Los requisitos

Qué se necesita, punto por punto

Ser persona física

Particular o autónomo. La ley está pensada para personas, no para grandes sociedades.

Estar en insolvencia

Actual o inminente: no puedes hacer frente a tus deudas con regularidad.

Actuar de buena fe

No haber ocultado bienes ni generado la deuda de forma fraudulenta.

Sin ciertos antecedentes

No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años.

Sin exoneración reciente

No haberte beneficiado de la exoneración en los plazos que marca la reforma de 2022.

Origen de la deuda

Que no sea exclusivamente deuda pública por encima de ciertos límites.

Si eres autónomo

Algunos matices para autónomos

Si tu deuda viene de un negocio, hay detalles que conviene tener claros antes de empezar.

  • Puedes acogerte tanto si sigues de alta como si ya cesaste tu actividad.
  • La deuda con Hacienda y la Seguridad Social suele ser relevante en estos casos y se exonera con límites.
  • Es clave acreditar correctamente el origen de las deudas y la situación real del negocio.
Compruébalo tú mismo

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre los requisitos

Sí, con límites. La deuda pública se exonera hasta ciertos importes fijados por la ley. Te explicamos qué parte de tu deuda entra.
Tener hipoteca no te excluye. Tras la reforma de 2022, en muchos casos es posible conservar la vivienda habitual con un plan de pagos.
Existen plazos mínimos entre exoneraciones. Lo revisamos en tu caso concreto, sin compromiso.
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